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Artículo 2 de la Ley 5.767 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25189 / 9078721.

Texto oficial

Art. 2° Estarán exentos del impuesto contemplado en la letra b) del artículo precedente los funcionarios diplomáticos y consulares y sus familias. Quedarán, también, exentos de este impuesto los viajeros que acrediten pertenecer a la Asociación de Viajantes de Chile.