Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 5.767 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25189 / 9078723.

Texto oficial

Art. 3° Estarán, asimismo, exentos del pago del impuesto, los pasajes marítimos o aéreos vendidos en Chile, para recorridos fuera del país, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que el viajero resida en el extranjero, a lo menos un mes antes de emprender el viaje; b) Que el pasaje se destine a ser usado en el extranjero sin regreso al territorio nacional.