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Artículo 4 de la Ley 5.767 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25189 / 9078724.

Texto oficial

Art. 4° El impuesto fijado para los pasajes marítimos, ferroviarios o aéreos deberá pagarse sobre el valor neto del pasaje, después de deducirse los descuentos otorgados a funcionarios fiscales, religiosos, colegiales, familias, pasajes de ida y vuelta, etc., en conformidad con las prácticas establecidas.