Texto oficial
Art. 4° El impuesto fijado para los pasajes marítimos,
ferroviarios o aéreos deberá pagarse sobre el valor neto
del pasaje, después de deducirse los descuentos otorgados a
funcionarios fiscales, religiosos, colegiales, familias,
pasajes de ida y vuelta, etc., en conformidad con las
prácticas establecidas.