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Artículo 6 de la Ley 5.767 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25189 / 9078726.

Texto oficial

Art. 6° Los pasajes marítimos, ferroviarios o aéreos, vendidos en el extranjero con destino al país, deberán sólo el impuesto equivalente al valor del pasaje que deba usarse entre puertos o estaciones chilenos.