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Artículo 7 de la Ley 5.767 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25189 / 9078727.

Texto oficial

Art. 7° En los pasajes marítimos o aéreos de ida y vuelta al extranjero, se pagará impuesto sólo sobre la mitad del valor neto del pasaje, en la parte correspondiente al recorrido en el extranjero. En el resto del pasaje, o sea aquel que corresponde al recorrido dentro del país se pagará, en todo caso, el total del impuesto respectivo.