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Artículo 10 de la Ley 5.767 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25189 / 9078730.

Texto oficial

Art. 10. La percepción de los impuestos establecidos en esta ley, cuya fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, se efectuará por medio de estampillas, timbres fijos o ingresos en dinero, en las fechas y según lo determine aquella repartición pública.