Texto oficial
Art. 9° Estarán exonerados del impuesto establecido en
la letra c) del artículo 1°, los hoteles y casas
residenciales comerciales que cobren como tarifa máxima,
por persona, la suma de ocho pesos ($ 8) diarios.
Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25189 / 9078729.