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Artículo 9 de la Ley 5.767 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25189 / 9078729.

Texto oficial

Art. 9° Estarán exonerados del impuesto establecido en la letra c) del artículo 1°, los hoteles y casas residenciales comerciales que cobren como tarifa máxima, por persona, la suma de ocho pesos ($ 8) diarios.