Texto oficial
Art. 13. los denuncios por infracciones se harán por
escrito a la Dirección General de Impuestos Internos.
Los inculpados tendrán el plazo de ocho días después
de notificados, para presentar sus descargos por escrito. Si
éstos no fueran satisfactorios o si se dejare transcurrir
el plazo sin presentarlos, la Dirección General de
Impuestos Internos, por medio de una resolución motivada,
decretará el pago del impuesto y de la multa en que haya
incurrido el infractor.