Texto oficial
Art. 14. El infractor condenado por la Dirección
General de Impuestos Internos, podrá reclamar ante la
Justicia Ordinaria, dentro del término fatal de cinco días
después de la notificación del fallo administrativo; pero
el juez no dará curso a la reclamación, la que se
tramitará breve y sumariamente, si no se acompaña
testimonio de haberse depositado en Tesorería Fiscal el
valor del impuesto y de la multa.
Se tendrá por desistido el reclamante que no
concurriera a la audiencia que se señale o que no hiciere
notificar oportuna y personalmente al representante del
Fisco, antes de dicha audiencia. El comparendo que, al
efecto, debe celebrarse, se llevará a cabo con sólo la
parte que asista.