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Artículo 2 de la Ley 5.775 · Suplementa las partidas que se indican del presupuesto del ministerio de agricultura

Suplementa las partidas que se indican del presupuesto del ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25196 · idParte: 5962380

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto de ochocientos veintidós mil cuarenta y ocho pesos cincuenta y nueve centavos ($ 822,048.59) que representan los suplementos indicados en el artículo precedente, se cubrirá con la mayor entrada que se produzca en la cuenta C-25, derechos Estadísticos de Internación, del Presupuesto vigente.