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Artículo 3 de la Ley 5.775 · Suplementa las partidas que se indican del presupuesto del ministerio de agricultura

Suplementa las partidas que se indican del presupuesto del ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25196 · idParte: 5962381

Texto oficial

Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.