Texto oficial
Artículo 1.o Agrégase al artículo 492 del D.F.L. N.o 178, de 13 de Mayo de 1931, el siguiente inciso:
"El Tribunal de Alzada del Trabajo de Santiago tendrá, además, un Relator que deberá ser Abogado".
Modifica el d. f. l. n.o 178, de 13 de mayo de 1931
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25204 / 5962405.