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Artículo 1 de la Ley 5.792 · Modifica el d. f. l. n.o 178, de 13 de mayo de 1931

Modifica el d. f. l. n.o 178, de 13 de mayo de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25204 / 5962405.

Texto oficial

Artículo 1.o Agrégase al artículo 492 del D.F.L. N.o 178, de 13 de Mayo de 1931, el siguiente inciso: "El Tribunal de Alzada del Trabajo de Santiago tendrá, además, un Relator que deberá ser Abogado".