Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 5.792 · Modifica el d. f. l. n.o 178, de 13 de mayo de 1931

Modifica el d. f. l. n.o 178, de 13 de mayo de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25204 · idParte: 5962406

Texto oficial

Artículo 2.o El Relator tendrá una renta anual de catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400) y derecho a la gratificación del 25 por ciento del sueldo a que se refiere la ley N.o 5,650, de 26 de Julio de 1935.