Texto oficial
Artículo 2.o El Relator tendrá una renta anual de catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400) y derecho a la gratificación del 25 por ciento del sueldo a que se refiere la ley N.o 5,650, de 26 de Julio de 1935.
Modifica el d. f. l. n.o 178, de 13 de mayo de 1931
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