Texto oficial
Artículo 1.o. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), en el fomento de la educación física en el país.
Destina fondos para construccion de estadio nacional en santiago, y para construccion o terminacion de estadios, campos deportivos y gimnasios en las ciudades que indica; y declara zona seca la extension de terrenos circundantes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25207 / 9837668.