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Artículo 1 de la Ley 5.799

Destina fondos para construccion de estadio nacional en santiago, y para construccion o terminacion de estadios, campos deportivos y gimnasios en las ciudades que indica; y declara zona seca la extension de terrenos circundantes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25207 / 9837668.

Texto oficial

Artículo 1.o. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), en el fomento de la educación física en el país.