Texto oficial
Artículo 8.o. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Destina fondos para construccion de estadio nacional en santiago, y para construccion o terminacion de estadios, campos deportivos y gimnasios en las ciudades que indica; y declara zona seca la extension de terrenos circundantes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25207 / 9837675.