Texto oficial
Artículo 7.o El gasto que demande esta ley se imputará a los fondos que consulta la ley N.o 5.601, de 14 de Febrero de 1935.
Destina fondos para construccion de estadio nacional en santiago, y para construccion o terminacion de estadios, campos deportivos y gimnasios en las ciudades que indica; y declara zona seca la extension de terrenos circundantes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25207 / 9837674.