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Artículo 1 de la Ley 6.668

Condona rentas de arrendamiento, intereses penales, contribuciones sobre bienes raices, etc., de arredatarios de terrenos fiscales en las provincias de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252072 / 9053795.

Texto oficial

Artículo 1.o Condónanse las rentas de arrendamiento y los intereses penales devengados o que se devenguen hasta el 31 de Diciembre de 1940, que adeuden al Fisco los arrendatarios de terrenos fiscales de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, que han debido pagar una renta anual hasta de un mil quinientos pesos, siempre que dichos arrendatarios vivan en los terrenos arrendados y dediquen éstos exclusivamente a viviendas, pequeños cultivos o negocios que no sean de licores, casas de juegos u otros de carácter ilícito o inmoral, lo cual deberá ser certificado por el gobernador respectivo.