Texto oficial
Artículo 1.o Condónanse las rentas de arrendamiento y los intereses penales devengados o que se devenguen hasta el 31 de Diciembre de 1940, que adeuden al Fisco los arrendatarios de terrenos fiscales de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, que han debido pagar una renta anual hasta de un mil quinientos pesos, siempre que dichos arrendatarios vivan en los terrenos arrendados y dediquen éstos exclusivamente a viviendas, pequeños cultivos o negocios que no sean de licores, casas de juegos u otros de carácter ilícito o inmoral, lo cual deberá ser certificado por el gobernador respectivo.