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Artículo 2 de la Ley 6.668

Condona rentas de arrendamiento, intereses penales, contribuciones sobre bienes raices, etc., de arredatarios de terrenos fiscales en las provincias de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252072 / 9053796.

Texto oficial

Artículo 2.o Condónanse, asimismo, las contribuciones sobre bienes raíces, intereses penales, multas y demás sanciones que afecten a los arrendatarios de terrenos fiscales a que se refiere el artículo anterior, a la fecha de la presente ley, o que se devenguen hasta el 31 de Diciembre de 1940.