Texto oficial
Artículo 4.o Desde la fecha antes mencionada quedará caducado, sin previa notificación, todo contrato de arrendamiento de terrenos fiscales cuyo arrendatario adeude dos períodos de contribuciones sobre bienes raíces; sin perjuicio que se siga en contra del respectivo moroso la acción judicial correspondiente.
Para este objeto las Tesorerías Comunales deberán pasar en su oportunidad al Ministerio de Tierras, al respectivo gobernador y a la Oficina de Impuestos Internos que corresponda, listas detalladas de los arrendatarios que caigan en mora a que este artículo se refiere.