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Artículo 5 de la Ley 6.668

Condona rentas de arrendamiento, intereses penales, contribuciones sobre bienes raices, etc., de arredatarios de terrenos fiscales en las provincias de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252072 / 9053799.

Texto oficial

Artículo 5.o Queda facultada la Tesorería General de la República para efectuar los descargos que procedan y la Dirección General de Impuestos Internos para hacer las correspondientes eliminaciones de los roles de contribuciones sobre bienes raíces, previo informe del Ministerio de Tierras, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.