Texto oficial
Artículo 7.o La presente ley se aplicará, en lo referente a la condonación de deudas, exclusivamente a las personas naturales y regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Condona rentas de arrendamiento, intereses penales, contribuciones sobre bienes raices, etc., de arredatarios de terrenos fiscales en las provincias de tarapaca y antofagasta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252072 / 9053801.