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Artículo 7 de la Ley 6.668

Condona rentas de arrendamiento, intereses penales, contribuciones sobre bienes raices, etc., de arredatarios de terrenos fiscales en las provincias de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252072 / 9053801.

Texto oficial

Artículo 7.o La presente ley se aplicará, en lo referente a la condonación de deudas, exclusivamente a las personas naturales y regirá desde su publicación en el Diario Oficial.