Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 6.668

Condona rentas de arrendamiento, intereses penales, contribuciones sobre bienes raices, etc., de arredatarios de terrenos fiscales en las provincias de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252072 / 9053800.

Texto oficial

Artículo 6.o Agrégase al inciso 1.o del artículo 22 del decreto ley número 153, de 7 de Julio de 1932, esta frase: "Sin embargo, estas prohibiciones no regirán respecto a las Cajas de Previsión Social, Caja de la Habitación Popular y Caja Nacional de Ahorros cuando estas instituciones otorguen préstamos de edificación".