Texto oficial
Artículo 6.o Agrégase al inciso 1.o del artículo 22 del decreto ley número 153, de 7 de Julio de 1932, esta frase: "Sin embargo, estas prohibiciones no regirán respecto a las Cajas de Previsión Social, Caja de la Habitación Popular y Caja Nacional de Ahorros cuando estas instituciones otorguen préstamos de edificación".