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Artículo 6 de la Ley 5.802

Rectificada dispone que el actual ministerio de salubridad se denominara "ministerio de salubridad, prevision y asistencia social"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25208 / 8869849.

Texto oficial

Artículo 6.o Fíjase la siguiente dotación de empleados para la atención de la Secretaría del Consejo Nacional de Salubridad: Un Prosecretario, grado 11.o Un Taquígrafo dactilógrafo, grado 18.o