Texto oficial
Artículo 7.o Los Consejeros que no sean funcionarios, serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de los organismos respectivos, y durarán tres años en el ejercicio de sus funciones.
Rectificada dispone que el actual ministerio de salubridad se denominara "ministerio de salubridad, prevision y asistencia social"
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