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Artículo 7 de la Ley 5.802

Rectificada dispone que el actual ministerio de salubridad se denominara "ministerio de salubridad, prevision y asistencia social"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25208 / 8869850.

Texto oficial

Artículo 7.o Los Consejeros que no sean funcionarios, serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de los organismos respectivos, y durarán tres años en el ejercicio de sus funciones.