Texto oficial
Artículo 12. Las Asambleas Provinciales no prestarán su aprobación a los Presupuestos Municipales sin que se dé estricto cumplimiento a esta ley.
Para este efecto, el Presidente de la Asamblea Provincial requerirá con la debida anticipación a las correspondientes Municipalidades del territorio de su jurisdicción, a fin de que den cumplimiento oportuno a las obligaciones impuestas.
El personal de los servicios municipales creados en el artículo 8.o, será nombrado por la Municipalidad respectiva de entre una lista compuesta por un número de personas no inferior a tres para cada cargo, que le será oportunamente presentada por la Dirección General de Sanidad.
Para los efectos de formar la lista a que se refiere el inciso anterior, las Municipalidades del país llevarán un Registro de Oponentes a los cargos de esos servicios, y enviarán copia de él a la Dirección General de Sanidad, a fin de que ésta califique a los oponentes y comunique después a la Municipalidad respectiva el nombre de aquellas personas que fueren idóneas para el desempeño de esos puestos.