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Artículo 1 de la Ley 5.806 · Modifica el d. l . n.o 542, de 19 de septiembre de 1925

Modifica el d. l . n.o 542, de 19 de septiembre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25209 / 8278029.

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase el artículo 3.o del decreto-ley 542, de fecha 19 de Septiembre de 1925, por el siguiente: "Las elecciones ordinarias de Diputados y Senadores se harán conjuntamente, pero en cédula separada, cada cuatro años, el primer Domingo de Marzo del último año. Este plazo principiará a contarse desde el día en que el Congreso inicie su primer período ordinario de sesiones, a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política del Estado".