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Artículo 1 de la Ley 5.825 · Convenio ross-calder

Convenio ross-calder

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25214 / 5962418.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para llevar a efecto el convenio subscrito con fecha 26 de Noviembre de 1935, entre el Ministro de Hacienda, don Gustavo Ross, y el señor Curtis E. Calder, Presidente de South American Power Co., para la reorganización de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada. La autorización conferida no importa pronunciamiento alguno sobre la validez o nulidad del contrato aprobado por decreto con fuerza de ley N.o 29, de 11 de Mayo de 1931.