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Artículo 2 de la Ley 5.825 · Convenio ross-calder

Convenio ross-calder

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25214 / 5962419.

Texto oficial

Artículo 2.o Se concede amnistía general para los infractores de la ley N.o 5,107, sobre Control de Operaciones de Cambios Internacionales, que hayan sido juzgados o que pudieran serlo más adelante, por los delitos de este género cometidos con anterioridad a la publicación de la presente ley.