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Artículo 3 de la Ley 5.825 · Convenio ross-calder

Convenio ross-calder

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25214 / 5962420.

Texto oficial

Artículo 3.o El artículo 2.o regirá 30 días después de entrar en plena vigencia el Convenio de que trata el artículo 1.o".