Ley 5.827
Autoriza a la caja de auxilios contratar emprestito con garantia fiscal hasta por la suma de $ 4.000,000 a fin de destinarla a conceder prestamos para que los edificios destruidos o dañados por el incendio ocurrido el 5 de marzo de 1936, en la ciudad de castro, puedan ser reparados o reconstruidos; los declara exentos por un año de toda contribucion fiscal; concede moratoria, por el plazo que indica, para las obligaciones de los habitantes damnificados; autoriza al presidente de la república para invertir $ 1.050,000 en la construccion de edificios destinados al funcionamiento de los servicios fiscales y confeccion del plano de la ciudad, y $ 1.000,000 para construccion de habitaciones higienicas para obreros y empleados, y determina las condiciones para la transferencia; declara de utilidad publica los bienes raices necesarios para la ejecucion de las obras que se mencionan, y destina $ 100,000 para subvencionar al cuerpo de bomberos de castro.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 25215
Artículos
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