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Artículo 1 de la Ley 5.832

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.100,000 en la reconstrucción de los edificios de los servicios judiciales de la serena y a la instalación de esos servicios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25217 · idParte: 8999130

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón cien mil pesos ($ 1.100,000) en la reconstrucción de los edificios en que deben funcionar la Corte de Apelaciones, los Juzgados de Letras, Registro Civil y demás servicios judiciales de La Serena y en la instalación de esos servicios.