Texto oficial
Art. 2.° Autorízase a la Caja de Auxilios, creada por la ley N° 3,926, de 18 de mayo de 1923, para contratar un empréstito a largo plazo, con garantía fiscal, en la Caja Nacional de Ahorros o en alguna otra institución bancaria, hasta por la suma de dos millones trescientos mil pesos ($ 2.300,000).
Este empréstito ganará un interés no superior al cinco por ciento (5%) anual, con una amortización acumulativa no inferior a un dos por ciento (2%), también anual, y su servicio se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Autorízase, asimismo, a la Caja Nacional de Ahorros para que pueda conceder a la Caja de Auxilios el empréstito a que se refiere el inciso anterior, por el monto y en las condiciones que determina el mismo inciso, suspendiéndose para el solo efecto de esta operación las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.