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Artículo 2 de la Ley 5.832

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.100,000 en la reconstrucción de los edificios de los servicios judiciales de la serena y a la instalación de esos servicios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25217 / 8999131.

Texto oficial

Art. 2.° Autorízase a la Caja de Auxilios, creada por la ley N° 3,926, de 18 de mayo de 1923, para contratar un empréstito a largo plazo, con garantía fiscal, en la Caja Nacional de Ahorros o en alguna otra institución bancaria, hasta por la suma de dos millones trescientos mil pesos ($ 2.300,000). Este empréstito ganará un interés no superior al cinco por ciento (5%) anual, con una amortización acumulativa no inferior a un dos por ciento (2%), también anual, y su servicio se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Autorízase, asimismo, a la Caja Nacional de Ahorros para que pueda conceder a la Caja de Auxilios el empréstito a que se refiere el inciso anterior, por el monto y en las condiciones que determina el mismo inciso, suspendiéndose para el solo efecto de esta operación las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.