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Artículo 8 de la Ley 5.832

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.100,000 en la reconstrucción de los edificios de los servicios judiciales de la serena y a la instalación de esos servicios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25217 / 8999137.

Texto oficial

Art. 8.° Autorízase a la Municipalidad de La Serena para que subscriba con la Caja de Auxilios el contrato de mutuo a que se refiere el inciso 1.° del artículo 4.°, por la cantidad y en las condiciones determinadas en esta ley.