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Artículo 7 de la Ley 5.832

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.100,000 en la reconstrucción de los edificios de los servicios judiciales de la serena y a la instalación de esos servicios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25217 / 8999136.

Texto oficial

Art. 7.° En el Presupuesto General de Gastos de la Nación se consultarán los fondos necesarios para el servicio de los préstamos, en la forma indicada en el artículo 5.°, y para cubrir la diferencia entre el interés y amortización que deberán pagar los beneficiarios de los préstamos y lo que la Caja de Auxilios pagará a la Caja Nacional de Ahorros.