Texto oficial
Art. 7.° En el Presupuesto General de Gastos de la Nación se consultarán los fondos necesarios para el servicio de los préstamos, en la forma indicada en el artículo 5.°, y para cubrir la diferencia entre el interés y amortización que deberán pagar los beneficiarios de los préstamos y lo que la Caja de Auxilios pagará a la Caja Nacional de Ahorros.