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Artículo 3 del Decreto 1170

Fija texto refundido de la ley nº 16.591 y sus;modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252191 / 9005243.

Texto oficial

Artículo 3.o.- El producto de este gravamen será a beneficio de las Municipalidades de Rengo y Talca, a prorrata de la producción de las fábricas ubicadas en las respectivas comunas y se invertirá en aportes a los Cuerpos de Bomberos y al Centro Universitario de Talca dependiente de la Universidad de Chile y en un plan general de obras públicas e incremento del deporte en las respectivas comunas. Estos planes deberán ser aprobados, anualmente, por cada una de esas Municipalidades en sesiones especialmente citadas para tal objeto. Asimismo, las modificaciones a dichos planes deberán acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada con esta finalidad y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Estos planes deberán consultar, en forma preferente, obras de pavimentación, agua potable, alumbrado público, construcción, reparación y ampliación de campos deportivos y subvenciones a los clubes deportivos de las diferentes localidades de las respectivas comunas, mercados, ferias, mataderos u otras similares. Sin embargo, las subvenciones a que se refiere el inciso anterior, no podrán exceder, en conjunto, del 10% del producto del gravamen a que se refiere este artículo. Sin embargo, de los recursos que le corresponden a la Municipalidad de Rengo, el 10% se destinará al presupuesto ordinario de dicha Corporación, a contar del 1° de enero de 1970. El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterior, no se considerará para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos