Texto oficial
Artículo 3.o.- El producto de este gravamen será a
beneficio de las Municipalidades de Rengo y Talca, a
prorrata de la producción de las fábricas ubicadas en las
respectivas comunas y se invertirá en aportes a los Cuerpos
de Bomberos y al Centro Universitario de Talca dependiente
de la Universidad de Chile y en un plan general de obras
públicas e incremento del deporte en las respectivas
comunas. Estos planes deberán ser aprobados, anualmente,
por cada una de esas Municipalidades en sesiones
especialmente citadas para tal objeto.
Asimismo, las modificaciones a dichos planes deberán
acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada con
esta finalidad y con el voto conforme de los dos tercios de
los regidores en ejercicio.
Estos planes deberán consultar, en forma preferente,
obras de pavimentación, agua potable, alumbrado público,
construcción, reparación y ampliación de campos
deportivos y subvenciones a los clubes deportivos de las
diferentes localidades de las respectivas comunas, mercados,
ferias, mataderos u otras similares.
Sin embargo, las subvenciones a que se refiere el
inciso anterior, no podrán exceder, en conjunto, del 10%
del producto del gravamen a que se refiere este artículo.
Sin embargo, de los recursos que le corresponden a la
Municipalidad de Rengo, el 10% se destinará al presupuesto
ordinario de dicha Corporación, a contar del 1° de enero
de 1970.
El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la
aplicación del inciso anterior, no se considerará para la
aplicación de disposiciones legales que determinen su monto
para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de
empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos