Texto oficial
Artículo 2.o- Los fabricantes de fósforos, dentro de
los primeros quince días de Enero, Abril, Julio y Octubre
del año que corresponda deberán depositar en una cuenta
especial en las Tesorerías comunales respectivas de Talca y
Rengo, el monto total producido por el impuesto en el
trimestre anterior.