Texto oficial
Artículo 5.o.- Del producto de los impuestos que
corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, se
destinará anualmente un dos por ciento a cada una de las
Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco,
Molina, Sagrada Familia y Río Claro, todas ellas del
departamento de Talca, para que lo inviertan en las
respectivas comunas en los fines y en la forma señalados en
el artículo 3.o.
Asimismo se destinará anualmente un cinco por ciento
del producto de los impuestos que le corresponda percibir a
la Municipalidad de Talca, para la Municipalidad de Curepto,
con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad
Constructora de Establecimiento Educacionales para la
construcciones escolares de la comuna y, en especial, para
las construcción de un Liceo.
La Tesorería de Talca deducirá las sumas que
correspondan de los pagos que hagan los productores y las
remitirá a cada una de las Tesorerías de esas comunas.