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Artículo 5 del Decreto 1170

Fija texto refundido de la ley nº 16.591 y sus;modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252191 / 9005245.

Texto oficial

Artículo 5.o.- Del producto de los impuestos que corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un dos por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Molina, Sagrada Familia y Río Claro, todas ellas del departamento de Talca, para que lo inviertan en las respectivas comunas en los fines y en la forma señalados en el artículo 3.o. Asimismo se destinará anualmente un cinco por ciento del producto de los impuestos que le corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, para la Municipalidad de Curepto, con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad Constructora de Establecimiento Educacionales para la construcciones escolares de la comuna y, en especial, para las construcción de un Liceo. La Tesorería de Talca deducirá las sumas que correspondan de los pagos que hagan los productores y las remitirá a cada una de las Tesorerías de esas comunas.