Texto oficial
Artículo 6.o.- Destínase el 5% anual del rendimiento
de la presente ley correspondiente a la Municipalidad de
Rengo, en beneficio de las Municipalidades de Malloa,
Requínoa, El Olivar y Quinta de Tilcoco.
El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la
aplicación del inciso anterior se aplicará exclusivamente
a obras de progreso social y comunal, no se considerará
para la aplicación de disposiciones legales que determinen
su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones
de su personal de empleados y obreros o hacerlo aplicable
para crear cargos.