Texto oficial
Artículo 2.o.- Las Municipalidades de Rengo y Talca
quedan autorizadas para otorgar aportes o subvenciones al
Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la
Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, al
Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos,
Sección Rengo, y al Sindicato Industrial Compañía Chilena
de Fósforos Talca, respectivamente, para que lo inviertan
en la construcción, adquisición, habilitación,
reconstrucción, ampliación o reparación de sedes o
locales para su funcionamiento.
Los aportes o subvenciones que se otorguen al Sindicato
Profesional de Empleados Particulares de la Compañía
Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, deberán otorgarse
conjuntamente por las Municipalidades de Rengo y Talca, por
iguales partes, pudiendo dicho Sindicato invertir los
recursos en los fines indicados y, además, en el
alhajamiento de sedes o locales para su funcionamiento, sean
éstos o no de su propiedad.