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Artículo 2 transitorio del Decreto 1170

Fija texto refundido de la ley nº 16.591 y sus;modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252191 / 9005249.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Las Municipalidades de Rengo y Talca quedan autorizadas para otorgar aportes o subvenciones al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, Sección Rengo, y al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos Talca, respectivamente, para que lo inviertan en la construcción, adquisición, habilitación, reconstrucción, ampliación o reparación de sedes o locales para su funcionamiento. Los aportes o subvenciones que se otorguen al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, deberán otorgarse conjuntamente por las Municipalidades de Rengo y Talca, por iguales partes, pudiendo dicho Sindicato invertir los recursos en los fines indicados y, además, en el alhajamiento de sedes o locales para su funcionamiento, sean éstos o no de su propiedad.