Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 3º de la presente ley, la Municipalidad de Rengo
deberá otorgar prioridad a las siguientes obras:
a) Construcción de un gimnasio techado y una piscina
en la ciudad de Rengo;
b) Terminación del Estadio Municipal de Rosario;
c) Construcción del Teatro Municipal en Rengo en el
terreno existente para tal objeto en el costado norte de la
Plaza de Armas, y
d) Habilitación de campos deportivos, comprando los
terrenos del caso, especialmente en los siguientes lugares
campesinos: Lo de Lobos, Cerrillos, Chanqueahue, Popeta, La
Rinconada, La Isla Mendoza, Los Césares, Lo Cartagena, La
Villa del Cobil, La Villa de las Hojas, Apaltas, Esmeralda y
Naicura.