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Artículo 1 transitorio del Decreto 1170

Fija texto refundido de la ley nº 16.591 y sus;modificaciones posteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252191 / 9005248.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, la Municipalidad de Rengo deberá otorgar prioridad a las siguientes obras: a) Construcción de un gimnasio techado y una piscina en la ciudad de Rengo; b) Terminación del Estadio Municipal de Rosario; c) Construcción del Teatro Municipal en Rengo en el terreno existente para tal objeto en el costado norte de la Plaza de Armas, y d) Habilitación de campos deportivos, comprando los terrenos del caso, especialmente en los siguientes lugares campesinos: Lo de Lobos, Cerrillos, Chanqueahue, Popeta, La Rinconada, La Isla Mendoza, Los Césares, Lo Cartagena, La Villa del Cobil, La Villa de las Hojas, Apaltas, Esmeralda y Naicura.