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Artículo 1 de la Ley 5.867

Crea corte de apelaciones en chillan y le fija su composicion, planta, sueldos, y jurisdiccion; crea los cargos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25222 / 8902941.

Texto oficial

Artículo 1.° Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Chillán, que se compondrá de cuatro miembros y tendrá un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1.°, un Oficial 2.°, un Oficial 3.°, un Oficial 4.°, un Escribiente de Fiscal y dos Oficiales de Sala. Este personal gozará de los sueldos fijados a los de su categoría por las leyes actualmente en vigencia. Inciso 3°.- DEROGADO.-