Texto oficial
Artículo 1.° Créase una Corte de Apelaciones con
asiento en la ciudad de Chillán, que se compondrá de
cuatro miembros y tendrá un Fiscal, un Relator, un
Secretario, un Oficial 1.°, un Oficial 2.°, un Oficial
3.°, un Oficial 4.°, un Escribiente de Fiscal y dos
Oficiales de Sala.
Este personal gozará de los sueldos fijados a los de su
categoría por las leyes actualmente en vigencia.
Inciso 3°.- DEROGADO.-