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Artículo 2 de la Ley 5.867

Crea corte de apelaciones en chillan y le fija su composicion, planta, sueldos, y jurisdiccion; crea los cargos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25222 / 8902942.

Texto oficial

Art. 2.° El distrito jurisdiccional de la Corte de Chillán será el territorio de la provincia de Ñuble; el de los departamentos de Cauquenes y Parral, de la provincia de Maule, y el del Juzgado de Mayor Cuantía, Chanco, en esta última provincia.