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Artículo 5 de la Ley 5.867

Crea corte de apelaciones en chillan y le fija su composicion, planta, sueldos, y jurisdiccion; crea los cargos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25222 / 8902945.

Texto oficial

Art. 5.° Corresponderá a la Corte de Concepción subrogar a la de Chillán en las causas en que no pueda conocer esta última por inhabilidad de sus miembros.