Texto oficial
Art. 5.° Corresponderá a la Corte de Concepción
subrogar a la de Chillán en las causas en que no pueda
conocer esta última por inhabilidad de sus miembros.
Crea corte de apelaciones en chillan y le fija su composicion, planta, sueldos, y jurisdiccion; crea los cargos que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25222 / 8902945.