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Artículo 4 de la Ley 5.867

Crea corte de apelaciones en chillan y le fija su composicion, planta, sueldos, y jurisdiccion; crea los cargos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25222 / 8902944.

Texto oficial

Art. 4.° Las Cortes de Concepción y de Talca remitirán a la de Chillán las causas cuya vista aun no se haya iniciado, y que correspondan a los territorios jurisdiccionales que se les segregan a virtud de lo dispuesto en el artículo 2.°.