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Artículo 7 de la Ley 5.867

Crea corte de apelaciones en chillan y le fija su composicion, planta, sueldos, y jurisdiccion; crea los cargos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25222 / 8902947.

Texto oficial

Art. 7.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($100,000), en la instalación de la Corte que se crea en el artículo 1°.