Texto oficial
Art. 7.° Autorízase al Presidente de la República
para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos
($100,000), en la instalación de la Corte que se crea en el
artículo 1°.
Crea corte de apelaciones en chillan y le fija su composicion, planta, sueldos, y jurisdiccion; crea los cargos que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25222 / 8902947.