Texto oficial
Art. 8.° Esta ley regirá a contar desde el 1.° de
enero de 1937.
Crea corte de apelaciones en chillan y le fija su composicion, planta, sueldos, y jurisdiccion; crea los cargos que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25222 / 8902948.