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Artículo 8 de la Ley 5.867

Crea corte de apelaciones en chillan y le fija su composicion, planta, sueldos, y jurisdiccion; crea los cargos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25222 / 8902948.

Texto oficial

Art. 8.° Esta ley regirá a contar desde el 1.° de enero de 1937.