Texto oficial
"Artículo 1°. Suprímense en el inciso 1° del
artículo 438 del Código de Comercio las palabras:
"fijado y"; en el inciso 2° las palabras "fijación y", y en el artículo 93 del Decreto con Fuerza de Ley número 251, de 20 de Mayo de 1931, las palabras "y fijado".
Suprímense, asimismo, en los incisos 1° y 2° del artículo 109 del citado Decreto con Fuerza de Ley número 251 la palabra: "fijación".