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Artículo 2 de la Ley 5.884 · Reforma el código de comercio en lo referente a la constitución de sociedades anónimas

Reforma el código de comercio en lo referente a la constitución de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25227 / 7170733.

Texto oficial

Artículo 2°. Suprímense en el inciso 1° del artículo 440 del Código de Comercio las palabras "y fijados" y la frase "y sólo el decreto que concede la autorización lo será en el Boletín de las Leyes"; en el inciso 2° las palabras "y fijados", y en el inciso 3° la palabra: "fijación", y agrégase en el inciso 2°, antes de la palabra "publicados", la conjunción "y".