Texto oficial
Artículo 2°. Suprímense en el inciso 1° del artículo 440 del Código de Comercio las palabras "y fijados" y la frase "y sólo el decreto que concede la autorización lo será en el Boletín de las Leyes"; en el inciso 2° las palabras "y fijados", y en el inciso 3° la palabra:
"fijación", y agrégase en el inciso 2°, antes de la palabra "publicados", la conjunción "y".