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Artículo 3 de la Ley 5.884 · Reforma el código de comercio en lo referente a la constitución de sociedades anónimas

Reforma el código de comercio en lo referente a la constitución de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25227 / 7170734.

Texto oficial

Artículo 3°. Reemplázase el artículo 99 del Decreto con Fuerza de Ley número 251, de 20 de Mayo de 1931, por el siguiente: "Artículo 99. El Gerente que no sea Director de la Sociedad sólo tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio y responderá con los miembros de él, de todas las resoluciones y acuerdos ilegales o perjudiciales para los intereses sociales, cuando no constare su opinión contraria en el acta respectiva.