Texto oficial
Artículo 3°. Reemplázase el artículo 99 del Decreto con Fuerza de Ley número 251, de 20 de Mayo de 1931, por el siguiente:
"Artículo 99. El Gerente que no sea Director de la Sociedad sólo tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio y responderá con los miembros de él, de todas las resoluciones y acuerdos ilegales o perjudiciales para los intereses sociales, cuando no constare su opinión contraria en el acta respectiva.