Texto oficial
Art. 4° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Fija remuneracion a los jueces especiales de menores, creados por ley 4,447, de 18 de octubre de 1928, a sus respectivos secretarios y demás personal que indica trienios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25232 / 8999151.